Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100412
Legislatura: 1901
Sesión: 16 de Octubre de 1901
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 36, 513
Tema: Asociaciones religiosas

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Yo creía que había sido bastante concreto para dar satisfacción a la pregunta del Sr. Conde de las Almenas. Siento haberme equivocado, pero procuraré complacerle en esta materia.

Ahora tiene S. S. otra pretensión que no tuvo en su primera pregunta, porque ésta se redujo única y exclusivamente a saber si el Gobierno creía que todas las asociaciones religiosas que hay establecidas en España estaban dentro del Concordato, o qué legislación era aquélla que correspondía a estas asociaciones. Y a esa pregunta he contestado de la manera más clara y concreta que me ha sido posible.

Pero ahora cree S. S. que lo que yo debía haber contestado era algo respecto al art. 45 del Concordato. El art. 45 del Concordato, en mi concepto, no tiene ahora ninguna aplicación, porque dicho artículo se refiere a las dificultades que puedan ocurrir por la interpretación que se dé a los demás artículos de la ley, en cuyo caso el 45 previene que esas dificultades se resuelvan de acuerdo entre la Santa Sede y el Rey de España.

¿Qué dificultades han ocurrido hasta hora? (El Sr. Marqués de Pidal pide la palabra.) Cuando ocurran estas dificultades, en cada caso concreto, como el Concordato en ese punto está vigente, no habrá inconveniente en que esas dificultades se resuelvan entre las dos potestades porque eso es lo que determina el Concordato, pero mientras no haya ocurrido dificultad alguna, y al Gobierno no se le ofrece duda de que las asociaciones religiosas que no están comprendidas en el Concordato lo están en la ley de Asociaciones, para el Gobierno, pues, no hay necesidad de aplicación ninguna del art. 45

¿Es que la Santa Sede no lo comprendo así? ¿Es que cree la Santa Sede, o cree alguien, que todas las asociaciones religiosas, a pesar de no estar comprendidas taxativamente en el Concordato, deben ser consideradas como comprendidas en esa ley? (El Sr. Conde de las Almenas pide la palabra.) ¡Ah! Entonces vendría la dificultad, porque entonces vendría la diferente interpretación que dé el Gobierno de S. M. y la que dé la potestad de Roma, y entonces tendría aplicación el art. 45 a que S. S. se ha referido, pero mientras tanto esas dificultades no vengan, no hay necesidad de aplicar el art. 45, ni hay necesidad de que se entienda a este efecto y para esta cuestión la Santa Sede con la Corte de España.

No tengo más que decir, y sentiría no haber satisfecho completamente a S. S. Mi intención ha sido convencerle por completo; pero si S. S. nota que hay en mis palabras alguna oscuridad, alguna duda, alguna vaguedad siquiera, dígamelo S. S., porque estoy dispuesto a esclarecerlas en absoluto y por completo.



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